Compartimos con nuestra comunidad el marco legal de nuestra labor
ARTÍCULO 1°. En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil veinte, se constituye a perpetuidad una entidad sin fines de lucro denominada “CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD – UAS”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Confederación Unión Argentina de Salud – UAS también podrá utilizar y ser reconocida públicamente en forma abreviada con la sigla “U.A.S.”
ARTÍCULO 2°. La Confederación tendrá por Objeto Social:
A tales fines, ya sea por cuenta propia y/o a través de terceros y/o asociada a terceros y/o representando a terceros del país y/o del exterior que persigan fines similares, la Confederación podrá:
Todas las actividades de la Confederación:
ARTÍCULO 3°: La Confederación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa con el cumplimiento de su objeto. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar todo acto jurídico que fuere necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá, por sí a través de su representante legal, o a través de sus apoderados generales o especiales, firmar contratos de todo tipo, reclamar por sus derechos judicialmente ante cualquier jurisdicción o fuero, y operar con instituciones bancarias y financieras, públicas o privadas del país o del extranjero.
La Confederación podrá también:
La Confederación no podrá en ningún caso girar eventuales utilidades al exterior.
ARTÍCULO 4º: El patrimonio de la Confederación se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y/o de los recursos que obtenga por:
ARTÍCULO 5º: ENTIDADES ASOCIADAS. CATEGORÍAS. Podrán integrar esta Confederación, según su categoría, las entidades de cualquier naturaleza jurídica cuyo objeto social esté relacionado, o que contribuya directa o indirectamente con el financiamiento, la prestación y/o la mejora de los servicios y sistemas salud, que presten conformidad con sus fines, y que acepten el presente Estatuto Social y los Reglamentos internos aprobados por los Órganos Sociales. La Confederación tendrá cuatro categorías de asociadas:
ARTÍCULO 6º: ENTIDADES ASOCIADAS FUNDADORAS. Serán Entidades Asociadas Fundadoras aquellas entidades de segundo y/o tercer grado que comparezcan al acto fundacional de la Confederación y suscriban el Estatuto Social y el Acta Constitutiva. Las Entidades Asociadas Fundadoras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las Entidades Asociadas Activas A que se asocien en el futuro.
ORIGINAL: ARTÍCULO 7º: ENTIDADES ASOCIADAS ACTIVAS “A”. Serán Entidades Asociadas Activas “A” aquellas entidades de segundo y/o tercer grado que soliciten su admisión con la recomendación de dos (2) Entidades Fundadoras o Entidades Asociadas Activas “A”, y, que habiendo sido admitidas acepten el pago de la cuota social plena fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria y que mantengan su condición de asociada en cumplimento de los requisitos legales y estatutarios. Junto con las Entidades Asociadas Fundadoras, gozarán de todos los beneficios sociales descriptos en el Artículo 11º y deberán cumplir con las obligaciones descriptas en el Artículo 13º del presente Estatuto.
ORIGINAL: ARTÍCULO 8°: ENTIDADES ASOCIADAS ACTIVAS “B”. Serán Entidades Asociadas Activas “B”, aquellas entidades de segundo y/o tercer grado que soliciten su admisión con la recomendación de dos (2) Entidades Fundadoras o Entidades Asociadas Activas “A”, aceptando el pago de la cuota social mensual reducida fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria para dicha Categoría, y que mantengan su condición de asociada en cumplimento de los requisitos legales y estatutarios. Gozarán de todos los beneficios sociales descriptos en el Artículo 12º y deberán cumplir con las obligaciones descriptas en el Artículo 13º del presente Estatuto.
ARTÍCULO 9º: ENTIDADES ASOCIADAS INSTITUCIONALES. Serán Entidades Asociadas Institucionales aquellas organizaciones de cualquier grado que tengan afinidades con los objetivos de la Confederación, y que estén dispuestas a colaborar con el desarrollo de sus fines y actividades y a cumplir con las normas establecidas en estos Estatutos. Podrán ser admitidas como tales, a solicitud de la organización interesada con recomendación de dos (2) Entidades Fundadoras o Entidades Asociadas Activas “A” o por invitación del Consejo Directivo de la Confederación siempre que cumplan con los requisitos legales y estatutarios para ello. Gozarán de todos los beneficios sociales descriptos en el Artículo 12º y deberán cumplir con las obligaciones descriptas en el Artículo 13º del presente Estatuto.
ARTÍCULO 10º: ADMISIÓN A LA CONFEDERACIÓN. Para ser admitido y mantener la categoría como Entidad Asociada Activa “A”, “B” o Institucional se requiere:
Las Entidades Asociadas Activas “B” podrán cambiar de categoría a Asociadas Activas “A” siempre: (i) que estén al día con el pago de sus cuotas sociales; y (ii) que sean invitadas por el Consejo Directivo a asociarse, o soliciten su admisión con la recomendación de dos (2) Entidades Fundadoras o Asociadas “A” y que dicha solicitud fuere aprobada por los dos tercios (2/3) de miembros presentes del Consejo Directivo.
Las Entidades Asociadas Activas A podrán cambiar de categoría a Asociadas Activas “B” siempre que: (i) estén al día con el pago de sus cuotas sociales; (ii) lo solicite formalmente el Órgano de Administración de la entidad interesada; y (iii) el Consejo Directivo apruebe la solicitud por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 11º: DERECHOS DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS FUNDADORAS Y ACTIVAS “A”. Las Entidades Asociadas Fundadoras y Asociadas Activas “A”, a través de sus representantes formalmente designados, tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 12°: DERECHOS DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS ACTIVAS “B” E INSTITUCIONALES. Las Entidades Asociadas Activas “B” y las Entidades Asociadas Institucionales, a través de sus representantes formalmente designados, tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 13º: OBLIGACIONES DE TODAS LAS ENTIDADES ASOCIADAS. Son obligaciones de los todas las Entidades Asociadas, sin importar su categoría, y de quienes las representen formalmente:
ARTÍCULO 14º: PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ENTIDAD ASOCIADA. Perderá su condición de Entidad Asociada, sin importar su categoría, la entidad que:
ARTÍCULO 15º: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES. El Consejo Directivo podrá aplicar a las Entidades Asociadas – previa sustanciación del sumario correspondiente en el que se deberá garantizar el derecho de defensa – las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión hasta seis (6) meses; y/o c) expulsión.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad, reiteración y circunstancias del caso, por ejecutar actos contrarios al objeto de la Confederación o que pudieren afectar a cualquiera de sus Entidades Asociadas, por actitud de disociación, por violación de acuerdos de confidencialidad, por actos contrarios a la ética de los negocios y de la libre competencia, por lesionar el prestigio y buen nombre de la Confederación y de los miembros de sus Órganos Sociales, o de cualquiera de sus Entidades Asociadas y de sus representantes o apoderados, y por cualquier incumpliendo de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de la Asamblea y/o Consejo Directivo.
Las Entidades Asociadas podrán apelar las decisiones del Consejo Directivo dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, dicho recurso de apelación tendrá efecto suspensivo hasta la celebración de la primer Asamblea General Ordinaria en la que se deberá incluir un punto específico en el Orden del Día a fin de expedirse sobre el recurso de apelación. En cuanto a los derechos de la Entidad Asociada que fuera sancionada, en el supuesto que al momento de la sanción estuviere ejerciendo a través de un representante algún cargo en los Órganos Sociales de la Confederación, podrá ser suspendido en el cargo provisoriamente por el Órgano pertinente, hasta tanto la Asamblea General Ordinaria correspondiente resuelva su situación en forma definitiva e inapelable.
ARTÍCULO 16º: CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el órgano administrativo, directivo y ejecutivo de la Confederación y estará constituido por un mínimo de quince (15) y un máximo de veinticinco (25) Miembros Titulares, e integrado de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero y Vicepresidente Cuarto, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y un máximo de dieciséis (16) Vocales Titulares. Se podrán designar hasta seis (6) Vocales Suplentes. El número de Vocales Titulares y Suplentes será fijado por la Asamblea en la oportunidad de su elección y designación.
ARTÍCULO 17°: CARGOS. Cada Entidad Asociada cuya categoría le otorgue derecho a integrar los Órganos Sociales, podrá proponer las personas humanas para cubrir hasta un máximo de cinco (5) cargos en el Consejo Directivo y simultáneamente hasta dos (2) cargos en la Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los candidatos propuestos no deberán tener inhabilitaciones o incompatibilidades de cualquier tipo para cubrir los cargos. Será responsabilidad de cada Entidad Asociada la verificación del cumplimiento de los requisitos precedentes.
ARTÍCULO 18°: Los cargos en los Órganos Sociales son personales, indelegables y ad honorem. No podrán mantener sus cargos en los Órganos Sociales aquellas personas humanas que, por cualquier motivo, dejaren de pertenecer o representar a la Entidad Asociada que las propuso como representante para ocupar un cargo.
ARTÍCULO 19º: ELECCIÓN DE AUTORIDADES. Las autoridades de la Confederación serán elegidas por la Asamblea General Ordinaria en los términos descriptos en el Artículo 34°. Asimismo, al momento de distribuirse los cargos se determinará el orden en que los vocales Titulares y Suplentes serán convocados en caso de eventuales reemplazos de los cargos en el Órgano Social para el que hayan sido designados. El mandato de todos los miembros de los Órganos Sociales será de dos (2) años, y será renovable por un período adicional. Una vez cumplido el segundo mandato, podrán renovarse los cargos con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos favorables de las Entidades Asociadas presentes en la Asamblea que los designa.
ARTÍCULO 20°: REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. QUÓRUM. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa.
Cualquiera de los miembros de Consejo Directivo podrá proponer puntos para integrar el Orden del Día, debiendo efectuarlo con una antelación de tres (3) días corridos anteriores a la fecha de celebración de la reunión. Asimismo, una vez agotado el temario del Orden del Día, podrán presentarse otros temas para la toma de conocimiento, a solicitud de cualquiera de sus miembros, siempre que el Consejo Directivo lo apruebe por unanimidad de los miembros presentes.
El Consejo Directivo también podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de cinco (5) de sus miembros o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. En ambos casos: (i) la convocatoria, en la que se incluirán los puntos que integren el Orden del Día, deberá formalizarse dentro de los cinco (5) días de recibida la petición y ser enviada al correo electrónico denunciado por sus miembros al momento de aceptar sus cargos, con una antelación de quince (15) días corridos a la fecha de la convocatoria; y (ii) en el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido el correo el electrónico, deberá convocarse al Consejo Directivo por circulares a sus domicilios constituidos con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración de la reunión convocada.
Las reuniones de Consejo Directivo se celebrarán válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares y sus decisiones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones o las decisiones que no fueren aprobadas en primera instancia, se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes en la misma reunión. De no obtener tal mayoría en la misma reunión, el tema en cuestión se postergará a una reunión de Consejo Directivo posterior en la que se aplicarán las mayorías habituales. Por Secretaría de la Confederación se verificará al inicio de cada reunión el cumplimiento del quórum requerido para sesionar válidamente y se dejará constancia de ello en el Acta pertinente.
ARTÍCULO 21°: REUNIONES PRESENCIALES O REMOTAS. El Consejo Directivo podrá reunirse válidamente de forma presencial o a distancia mediante una plataforma tecnológica que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, para que todos sus participantes puedan ser identificados, seguir la discusión, intervenir en tiempo real y emitir sus votos en el tratamiento de los temas del orden del día. Las reuniones del Consejo Directivo celebradas remotamente se tendrán como llevadas a cabo en el domicilio legal de la Confederación.
Verificándose tales presupuestos de seguridad informática, el Secretario o, en su ausencia aquel miembro del Consejo Directivo que a tal efecto sea designado por unanimidad entre los participantes en la reunión, tendrá a su cargo la responsabilidad de:
La transcripción del acta al Libro pertinente deberá ser oportunamente suscripta por el Presidente y el Secretario de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto y a la normativa vigente, y ratificada en la primera reunión posterior del Consejo Directivo sin importar su modalidad.
Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión de una reunión de Consejo Directivo no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión para una hora o fecha posterior. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Consejo Directivo, y problemas técnicos o de conexión impidieran la correcta comunicación, el Presidente, o quien lo reemplace, deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones aprobadas previamente al problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, y convocar a una nueva reunión para considerar los asuntos pendientes de tratamiento.
Para el caso que el Consejo Directivo lo considere oportuno al momento de su convocatoria, las Asambleas también podrán celebrarse tanto de manera presencial como a distancia siempre que: (i) se informe e instruya debidamente en la Convocatoria a las Entidades Asociadas el mecanismo para participar; y (ii) se cumplan con todos los mismos requisitos de seguridad y procedimientos enumerados precedentemente para las Reuniones Virtuales del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22º: DEBERES Y ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
ARTÍCULO 23º: COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. La fiscalización de la Confederación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) miembros suplentes, quienes serán elegidos por Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. El mandato de todos los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas será de dos (2) años, y será renovable por un período adicional. Una vez cumplido el segundo mandato, podrán renovarse los cargos con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos favorables de las Entidades Asociadas presentes en la Asamblea que los designa. Las Entidades Asociadas sólo podrán sustituir y/o reemplazar a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas que las representan, por otras personas humanas designadas especialmente mediante el otorgamiento de una nueva designación formal con la debida justificación y previa aprobación del Consejo Directivo de la Confederación por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 24º: ATRIBUCIONES Y DEBERES. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Corresponde al Presidente, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, al Vicepresidente 1º, 2º 3º, o 4º, respectivamente:
ARTÍCULO 26°: Los Vicepresidentes reemplazarán por su orden al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento, según lo normado en el presente Estatuto. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del plazo de duración del cargo reemplazado, si fuera definitivo.
ARTÍCULO 27º: ATRIBUCIONES. Corresponde al Secretario, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este, el Prosecretario, los deberes y atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 28º: ATRIBUCIONES. Corresponde al Tesorero, o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este, al Protesorero, los deberes y atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 29º: ATRIBUCIONES. Corresponde a los Vocales Titulares:
Corresponde a los Vocales Suplentes:
ARTÍCULO 30°: ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Confederación, encarna la voluntad soberana de la entidad y obliga con sus acuerdos, válidamente adoptados, a la totalidad de las Entidades Asociadas.
ARTÍCULO 31°: CLASES DE ASAMBLEAS. Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 32°: ASAMBLEA ORDINARIA. En la Asamblea General Ordinaria se deberá:
ARTÍCULO 33°: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias tendrán competencia en todos los asuntos no específicos de las Asambleas Ordinarias, en especial la modificación de los Estatutos, disolución de la Confederación y nombramiento y remoción de los liquidadores. Podrán ser convocadas cuando el Consejo Directivo lo juzgue necesario, o cuando: (i) los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas lo soliciten al Consejo Directivo; o (ii) el veinte por ciento (20%) de las Entidades Asociadas Activas A, con un mínimo de cinco (5) Entidades Asociadas lo soliciten al Consejo Directivo. En los últimos dos casos, las solicitudes deberán ser resueltas dentro del término de diez (10) días corridos y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su resolución. Si no se tomasen en consideración las solicitudes o se negaren infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos a la Comisión Revisora de Cuentas quien convocará a Asamblea Extraordinaria o procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 34°: CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS. Las Asambleas se convocarán con 30 días de anticipación por medio de circulares remitidas a los correos electrónicos denunciados oportunamente por las Entidades Asociadas y a través de los procedimientos que aseguren su conocimiento a fin de publicitarlas adecuadamente para que todas las Entidades Asociadas puedan participar.
Dichas circulares deberán contener: (i) el día y la hora de celebración de la Asamblea; (ii) el lugar de celebración y, en caso de celebrarse de forma remota, la plataforma tecnológica seleccionada y las instrucciones pertinentes para ejercer el derecho de participar virtualmente; y (iii) los puntos del Orden del Día a tratar en la misma.
Las Entidades Asociadas deberán confirmar recepción del correo electrónico convocando a Asambleas dentro de los cinco (5) días de remitido. Transcurrido dicho plazo sin recibir confirmación de acuse de recibo de alguna Entidad Asociada, estas deberán ser notificadas a sus domicilios constituidos con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración de la Asamblea convocada.
En las convocatorias a la Asamblea General Ordinaria, deberá ponerse a consideración de las Entidades Asociadas la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, con una antelación de 15 días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea Extraordinaria reformas al Estatuto Social o reglamentos, el proyecto de reforma deberá ponerse a disposición de las Entidades Asociadas con idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontraren presentes todos los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas y la totalidad de las Entidades Asociadas con derecho a voto representadas, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTÍCULO 35º: VALIDEZ Y QUÓRUM. Las Asambleas se celebrarán válidamente aún, en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de Entidades Asociadas con derecho a voz y a voto concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las Entidades Asociadas con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Confederación o, en su defecto, por sus Vicepresidentes en el orden de su designación, o en caso de ausencia de ellos, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Las Asambleas podrán pasar a un cuarto intermedio por un término no mayor de treinta (30) días corridos, determinando la fecha, la hora, el lugar de celebración y la plataforma tecnológica e instrucciones para acceder remotamente, sin necesidad de realizar una nueva notificación a las Entidades Asociadas.
ARTÍCULO 36º: MAYORÍAS. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de votos emitidos, salvo cuando el presente Estatuto requiera expresamente otras mayorías. Ninguna Entidad Asociada podrá tener más de un voto y las personas que integren el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Las Entidades Asociadas que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Las Entidades Asociadas deberán concurrir a las Asambleas a través de sus representantes, munidos de sus credenciales o poderes correspondientes. Se permitirá que una misma persona represente a más de una Entidad Asociada en las Asambleas.
ARTÍCULO 37º: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. Las Asambleas que designen autoridades de la Confederación serán convocadas por el Consejo Directivo en los plazos y términos del Artículo 34°.
Con la misma anticipación se actualizará y pondrá en exhibición en la sede social, el padrón de las Entidades Asociadas que están en condiciones de participar y votar en la Asamblea. Se podrán efectuar reclamos sobre el padrón publicado ante el Consejo Directivo hasta diez (10) días hábiles anteriores a la celebración del acto asambleario, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados o dados de baja del padrón de Entidades Asociadas. Ello, sin perjuicio de privarles del derecho a participar en la Asamblea si no abonaren la deuda pendiente dos (2) días hábiles antes de su celebración.
En dicha Convocatoria, se invitará a las Entidades Fundadoras o Asociadas Activas A, a presentar ante la Secretaría de la Confederación las Listas de Candidatos para integrar ad honorem los Órganos Sociales con una antelación de veinte (20) días corridas a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Las Listas de Candidatos deberán:
Dentro de las setenta y dos (72) horas de presentadas las listas, el Consejo Directivo deberá expedirse sobre las mismas y comunicar eventuales incumplimientos a los requisitos que hubiera. El apoderado de cada lista tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar las correcciones o sustituciones que correspondieren. En caso de subsistir objeciones, la lista cuestionada sólo podrá ser puesta a consideración de la Asamblea si tuviere los dos tercios (2/3) de votos favorables del Consejo Directivo. De no obtener dicha mayoría, la lista cuestionada quedará completamente descalificada.
Una vez aprobadas por el Consejo Directivo, las listas de candidatos serán exhibidas junto con el padrón de las Entidades Asociadas en condiciones de votar en la Asamblea, hasta la fecha de la celebración del acto eleccionario, en la Sede Social de la Confederación.
La elección será por voto directo, secreto por lista completa. En caso de Lista Única, la elección podrá resolverse por aclamación de los representantes de las Entidades Fundadoras y Asociadas Activas A presentes.
Las autoridades electas se reunirán dentro de los siguientes diez (10) días a la Asamblea Ordinaria para aceptar y asumir sus funciones y distribuirse los cargos.
ARTÍCULO 38º: Le está vedado a la Asamblea o al Consejo Directivo aprobar cualquier iniciativa que comprometa la existencia de una Entidad Asociada.
ARTÍCULO 39º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Confederación mientras haya una cantidad de Entidades Asociadas que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos Sociales, dispuestas a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de Entidades Asociadas que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Confederación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal, y que no sea ninguna de las Entidades Asociadas, ni tampoco alguna de las organizaciones de primer, segundo o tercer grado que la integren al momento de la disolución. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea que resuelva la disolución.
ARTÍCULO 40°: Las Entidades Asociadas Fundadoras tienen atribuciones para constituir y designar la composición del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas fundacionales, en el acto constitutivo de la Confederación. No se exigirá a tales fines, el cumplimiento de la antigüedad de dos (2) años para ocupar los cargos en los Órganos Sociales fundacionales de la Confederación.
ARTÍCULO 41°: El Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas fundacionales que se hallasen en ejercicio de sus cargos en el momento de obtener la Personería Jurídica, continuarán en funciones, hasta que se celebre la SEGUNDA Asamblea General Ordinaria, donde se elegirán las nuevas autoridades.
La CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD – UAS fue constituida mediante Escritura Pública número 73 de fecha 30 de noviembre de 2020, autorizada por la Escribana de la Ciudad de Buenos Aires, Lorena Luisa Cantatore, al folio 256 del Registro Notarial 804 a su cargo, e inscripta en la Inspección General de Justicia mediante la Resolución Nro. 858 del 17 de diciembre de 2021, bajo el Número 1747, del Libro: 3AC, Tomo: – – de Asociaciones Civiles.